Los 6 tipos de contrato (y sus características)

Al establecer nuestras obligaciones y derechos en un acuerdo de cualquier tipo, debemos dejarlo por sentado en un contrato.

Tipos de contratos

Hay muchas ocasiones en donde debemos dejar por escrito los derechos y obligaciones que tenemos en relación a un acuerdo conveniente para cualquier eventualidad, a través de un documento que posee carácter legal, conocido globalmente como contrato. Este se puede definir como un acto jurídico en donde intervienen dos o más personas con la finalidad de establecer derechos y crear obligaciones a las partes interesadas.

Los contratos provienen desde el Imperio Romano, en donde se contemplaba el pacto establecido y se manifestaba de dos formas: en un ‘Pactum’ (cuando no había nombre ni causa) y en el ‘Contratus’ (convenio entre dos o más personas), el cual estaba establecido en el derecho romano y son los precedentes de los contratos actuales.

En este artículo no solo encontrarás información acerca de qué es un contrato, sino de cuáles son los tipos de contrato que existen para cada necesidad cotidiana o empresarial.

Características para hacer valer un contrato

Para dar validez a un contrato, los firmantes tienen que reunir ciertas características jurídicas para poder ejercer los derechos y adquirir obligaciones, dentro de estos requisitos está:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Si es menor de 18 años, se debe estar emancipados, es decir, ser independientes.
  • Si son menores de 18 años pero mayores de 16 y no son emancipados deben tener el permiso de sus padres o tutores.
  • Si se es incapacitado mental o poseer un grado de compromiso cognitivo, debe asumir la responsabilidad un tutor legal.

Cada país y/o estado, posee sus propios requerimientos contractuales establecidos pero en línea general, los requisitos básicos son los mismos. Las diferencias surgen debido a la realidad tanto socio-cultural como jurídica de cada entidad federal.

Elementos esenciales de un contrato

Se trata de los factores que debes tomar en cuenta para que tu contrato posea una validez legal jurídica.

1. Capacidad

Es la disposición jurídica para poder ejercer los derechos establecidos y adquirir las obligaciones planteadas en el contrato.

2. Consentimiento

Es el elemento volitivo o voluntad que ha sido manifestado bajo el consentimiento.

3. Objeto

Hace referencia a la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio de su demandante.

4. Causa

Es la promesa o entrega de un objeto o servicio por la otra parte.

5. Forma

Se refiere al modo de realizar el contrato ya sea de manera escrita ante el notario o con la presencia de testigos.

6. Elementos naturales

Son términos incorporados al contrato que pueden ser eliminados a petición de las partes, sin que pierda validez legal.

7. Elementos accidentales

Son cláusulas especiales que son establecidas por las partes sin que ellas vayan en contra de la ley, las buenas costumbre y el orden público.

Clasificación de los contratos.

Los contratos pueden tener diferentes categorías dependiendo de la necesidad del asunto establecido por las partes.

1. Unilaterales

Son aquellos contratos que derivan obligaciones establecidas para una sola parte.

2. Bilaterales

Por el contrario, en estos contratos ambas partes deben cumplir con obligaciones descritas en el contrato.

3. Onerosos

Son contratos en las cuales, las personas involucradas tienen obligaciones y ventajas económicas.

4. Gratuitos

Contrato en el que el beneficiario no realiza ningún sacrificio, sino la otra parte, pues solo recibe una carga o tributo.

5. Conmutativos

Son contratos en donde las partes tienen obligaciones y cargas estipuladas, semejantes y recíprocas.

6. Aleatorios

No presentan una igualdad de prestaciones entre los contratantes ya que una de las partes depende de que surja o no algún evento.

7. Principales

No necesitan de ningún otro acuerdo o convenio para subsistir.

8. Accesorios

Son contratos que requieren el cumplimiento de un convenio para poder perdurar.

9. Instantáneos

Estos se cumplen de manera inmediata, es decir, se llevan a cabo en el mismo instante en que se realizan.

10. Tracto sucesivo

Son aquellos contratos que reglamentan varias entregas habituales que perduran por un tiempo largo.

11. Consensuales

Contratos que se forman solamente porque las partes así lo desean.

12. Formales o solemnes

Se emplean estos contratos, cuando la ley expresa o indica la forma adecuada de realizarlo.

13. Públicos

Es un tipo de contrato en donde una de las partes es una administración pública cuando ejerce ese rol.

14. Privados

Son contratos celebrados por, como dice su nombre, entidades privadas, que no tiene poder adjudicador o no son administraciones públicas.

15. Nominados o típicos

Son aquellos regulados por la ley Es decir, que ya están preestablecidos

16. Innominados o atípicos

Están conformados por un contrato y al mismo tiempo, está conformado por otros contratos relacionados en cierta o gran medida.

Tipos de contratos

Conoce los tipos de contratos que puedes necesitar para cualquier tipo de eventualidad en tu vida.

1. Contratos prenupciales

Llamados también acuerdo prenupcial o convenio premaritales, son contratos escritos que llevan a cabo una pareja antes de casarse con la finalidad que las propiedades obtenidas, tales como negocios, activos financieros, acciones, cuentas de ahorro y en algunos casos deudas, no se conviertan en parte del patrimonio conyugal.

También se incluyen la manutención del cónyuge en caso de divorcio y la distribución de las posesiones individuales en caso de muerte.

2. Contrato de compraventa

Es aquel contrato de tipo bilateral, oneroso, típico y consensual, en el cual una de las partes da algo a la otra a cambio de un precio en dinero. Se clasifican según:

2.1. Su forma de pago

Este tipo de contrato da flexibilidad a la hora de cancelar el costo, de acuerdo a lo establecido en las leyes.

2.2. Entrega de reserva, arras y señal

Al momento de realizar una compra, por ejemplo un auto o una casa, y luego de asegurarse que todo está en perfecto estado, se sigue con la reservación. La reserva se hace a través de un subcontrato entre el vendedor y el comprador, en donde establecen el precio de la reserva y la continuación de la compraventa.

Las arras se refieren al compromiso de compraventa en un plazo establecido con un pago a cuenta, mientras que la señal es un pago como garantía de la compraventa, si el comprador no quiere seguir con la negociación, pierde la señal o anticipo dado. Por el contrario, si es el vendedor que suspende el contrato, esté deberá devolver al comprador el doble del pago por concepto de la seña.

2.3. Pagos del precio a plazos

Este tipo de compraventa permite que el vendedor entregue la propiedad y el comprador pague el precio de manera fraccionada, a plazos, o por cuotas. Esto se hace con la finalidad de que si la compraventa tiene un valor muy elevado, se haga más fácil su compra.

2.4. Aplazado pagado al contado

Esto se refiere a la entrega del valor de la propiedad en un solo pago, el comprador entra en posesión de ella una vez firmado el contrato de compraventa y el vendedor puede recuperar lo vendido en caso de trampa si se ha establecido una cláusula que contemple una garantía de pago.

2.5. Compraventa de vivienda sobre plano

Es aquella compraventa que se realiza cuando se vende una casa que aún no se ha construido, cuando la obra está lista, el vendedor deberá solicitar el permiso de ocupación o habitabilidad y el comprador debe tener un sistema de pago para cancelar el precio.

2.6. Con garantía hipotecaria

Se hace cuando el comprador no cuenta con suficiente capital para comprar la propiedad. Por lo cual solicita un préstamo hipotecario a una entidad bancaria, la cual garantiza el pago y demanda los pagos fraccionados que realiza el comprador.

2.7. Con reserva de dominio

Esto se refiere a que hasta que no se cumpla el pago del inmueble, la propiedad no pasa a manos del comprador.

3. Contratos laborales

Son aquellos contratos en los cuales una persona física, la cual se le conoce como trabajador, se compromete a trabajar para otra persona ya sea física o jurídica conocida como empleador. El asalariado está bajo la supervisión del patrón y éste está obligado a cancelar un salario determinado.

Existen varios tipos de contratos de trabajo, entre los cuales tenemos:

3.1. Contrato de trabajo a plazo fijo

Hace referencia a un contrato entre empleador y trabajador donde se estipula un tiempo determinado y que no puede exceder de un año. Si el empleado posee un título profesional reconocido por el estado, el tiempo del contrato se extiende por dos años.

3.2. Contrato de trabajo a plazo indefinido

Es un contrato de trabajo el cual no está sujeto a un tiempo determinado y su finalización se lleva a cabo cuando una o ambas partes así lo decidan.

3.3. Contrato de trabajo por faena

En este documento se especifica que al momento en que el trabajador finalice su labor, el contrato llega su fin.

3.4. Contrato de trabajo a tiempo parcial

También llamado ‘part time’, es aquel que determina si el trabajador ha sido contratado para realizar una jornada de forma semanal, no debe superar a las 30 horas, independientemente de cómo sean distribuidas.

3.5. Contrato de trabajo a trato

En estos contratos se estipula que el trabajador recibirá su salario de acuerdo a su rendimiento durante un tiempo determinado ya sea diario, semanal o mensual.

3.6. Contrato de trabajo de aprendizaje

Se puede decir que es un contrato especial de trabajo. Ya que establece que un empleado puede impartir un aprendizaje ya sea ejecutado por sí mismo o a través de terceros, en un tiempo y condiciones establecidas.

3.7. Contrato de trabajo de práctica profesional

Son contratos que tienen como finalidad permitir que los jóvenes o adultos que realicen estudios académicos puedan tener un trabajo remunerado.

3.8. Contrato trabajo para trabajadoras de casa particular con jornada parcial

Las trabajadoras de casas particulares son aquellas que se dedican a prestar un servicio a una o más personas naturales para realizar labores referentes al cuidado y aseo del hogar. En esos contratos se establece que la jornada laboral no deben superar las 30 horas semanales.

4. Contratos de seguros

Estipulan un acuerdo entre un asegurador que tiene la obligación de indemnizar un daño o cancelar una suma de dinero al asegurado, al comprobarse el suceso establecido en el contrato. Dentro de estos contratos tenemos

4.1. Seguros de decesos

Son aquellos contratos en los cuales un asegurador corre con los gastos fúnebres del asegurado una vez que este fallece.

4.2. Seguros a todo riesgo

Son contratos en donde se incluyen todas las garantías aplicables a un determinado suceso.

4.3. Seguros colectivos

Son aquellos contratos que cubren a varias personas o asegurados, como por ejemplo los empleados de una empresa.

4.4. Seguros complementarios

Son aquellos en donde hay la incorporación de otro seguro, con el propósito de dar nuevas garantías o ampliar la cobertura existe del cliente.

4.5. Seguros de accidentes

Son los que tienen por objeto otorgar una indemnización al asegurado en caso de sufrir una eventualidad que le cause alguna incapacidad o inclusive la muerte.

4.6. Seguros de asistencia de viajes

Ofrecen diversas soluciones a diferentes situaciones o problemas que surgen durante un viaje.

4.7. Seguros de automóviles

Son los tipos de seguros que ofrecen indemnizaciones debido a accidentes automovilísticos ya sean causadas por el cliente u ocasionado a él.

4.8. Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

Cubren al asegurado en caso de una enfermedad y retribuye el pago causado por los gastos médicos.

4.9. Seguros contra incendios

Tipo de seguro que garantiza al cliente una suma de dinero por concepto de pérdidas de sus bienes asegurados en caso de incendios, también puede incluir la reparación o compensación de los mismos.

4.10. Seguro de orfandad

Son los que tienen como objeto dar una pensión temporal a los hijos menores de 18 años cuando el responsable económico ya sea el padre o la madre fallece.

4.11. Seguro contra robo

El asegurador remunera al cliente cuando este ha sido víctima de la sustracción de sus objetos asegurados.

4.12. Seguros de transporte

Es un contrato en donde una entidad aseguradora se compromete a cancelar un pago como compensación por los daños causados durante el transporte de una mercancía, aunque también se incluye el traslado de viajeros.

4.13. Seguros de vida

Es uno de los tipos de seguros más demandado, el asegurador otorga un monto establecido en el contrato a los familiares del asegurado una vez que se produzca su fallecimiento en una fecha preestablecida.

4.14. Seguros de hogar

Cubren los daños producido en la vivienda derivados por cualquier imprevisto ya sean accidentes domésticos que ameriten asistencia médica o cualquier otra situación específica.

4.15. Seguro de responsabilidad civil

Es un contrato en donde se estipula una reparación o pago por los daños ocasionados por las actuaciones del cliente.

5. Contratos mercantiles

Conocidos también como contratos comerciales son aquellos que concretan negocios jurídico-mercantiles señalando las actividades comerciales según las leyes de cada lugar.

Una de las partes ofrece servicios o productos a cambio de una prestación económica establecida, si ambas partes están de acuerdo con las condiciones expuestas en el contrato, se procede a dar cumplimiento de lo establecido.

5.1. Contrato de permuta mercantil

Tipo de contrato mercantil en el cual una empresa otorga un bien, a cambio de que otra empresa también le entregue otro bien. En palabras sencillas es dar una cosa por otra.

5.2. Contrato mercantil de transporte terrestre

Contrato en el cual queda establecido que una persona denominada transportista o porteador traslada ya sea a personas o mercancías de un lugar a otros a cambio de una remuneración económica.

5.3. Contrato de seguro

Esto hace referencia a que una persona ya sea natural o jurídica tome para sí y por un tiempo determinado todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos que pertenecen a determinadas personas, pero con la obligación de indemnizar alguna pérdida sufrida o cualquier otro daño causado a dichas pertenencias.

5.4. Contratos de títulos de créditos

Son los que se realizan a través de pagaré, letras, cartas de créditos y cheques y se enfocan en las obligaciones que tienen tanto el girador como el beneficiario. Las cuales se encuentran establecida en las leyes mercantiles para los mismos.

5.5. Contrato de comercio marítimo

Este tipo de contrato estipula las obligaciones que demanda el transporte de pasajeros o de mercancías a través de un espacio marítimo, a cargo de una empresa de transporte o un transportador. El cual se lleva a cabo a bordo de una embarcación, desde un puerto de origen hasta el puerto de destino. En donde se percibe un cobro de dinero ya sea por medio de tickets o pasajes en caso de personas y a través de los fletes si son mercancías.

5.6. Contrato de sociedad

Dos o más personas acuerdan algo en común (negocio, empresas, terrenos, equipos, etc). Con el propósito de repartir entre ellas los beneficios provenientes de dicho acuerdo establecido.

5.7. Contrato de asociación o cuentas en participación

Son contratos en donde se establece que dos o más comerciantes se interesen en una o varias operaciones mercantiles ya sean instantáneas o sucesivas, pero con la salvedad de que haga bajo un solo nombre y con su crédito personal. Esta persona debe rendir cuenta y dividir con sus socios las ganancias y pérdidas de manera equitativa.

5.8. Contratos de comisiones y mandatos

Los contratos de comisiones establecen que una persona puede autorizar a otra, a ejecutar y administrar ya sean uno o más negocios comerciales de forma gratuita o recibiendo una retribución monetaria, la cual debe rendir cuenta de su desempeño.

Los contratos por mandatos son aquellos que tratan sobre una o más operaciones mercantiles de manera individual.

5.9. Contrato de agenciamiento

Es un tipo de contrato mercantil en el cual un empresario de comercio (agente), puede promover y/o concluir operaciones por cuenta a nombre de un principal. En un área establecida sin asumir el riesgo de esas operaciones, a cambio de una retribución monetaria.

5.10. Contrato de depósito bancario

En estos se especifican las operaciones básicas que se realizan en una entidad bancaria. De las cuales se originan otros movimientos bancarios como giros de cheque, emisiones de títulos, entre otras.

5.11. Contrato de préstamo

Establece que una de las partes otorga a la otra, cierta cantidad de cosas fungibles, es decir, de cosas que se pueden consumir. Generalmente se realizan a través de entidades bancarias, seguros o agencias de préstamos.

6. Contrato artístico

Conocido también como contrato de trabajo artístico o contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos. Está dirigido a todas las personas que trabajan en el ambiente artísticos y que participan en espectáculos públicos como conciertos, representaciones teatrales, giras musicales, ya sea como organizador, promotor, productor de un evento.

Estos contratos regulan la relación laboral, formas de presentación del servicio y la contratación del personal esencial para los espectáculos. Los cuales a su vez cuentan con una serie de cláusulas, que se conocen como:

6.1. Periodo de prueba

Se refiere al tiempo concertado entre el empresario y el trabajador, en el cual cualquiera de ellos puede dar por finalizado el contrato sin alegar motivo alguno y sin pago de indemnización. Este periodo de prueba no podrá exceder de cinco días hábiles si el contrato tenga una duración de dos meses, diez días si la contratación no es superior a los seis meses y quince días para aquellos contratos que se extiende por más de seis meses.

6.2. Duración del contrato

Puede ser de manera indefinida, temporal o determinada. En el caso del contrato de duración temporal está limitada por la cantidad de actuaciones, la realización de una o varias presentaciones y el periodo de tiempo en el cual el espectáculo llega a su fin.

6.3. Retribución del artista

Al convenir el contacto de trabajo artístico, se establece el salario mínimo que devengará el trabajador y el empleador tendrá la facultad de fijar el monto que cancelará siempre respetando la cantidad mínima establecida.

6.4. Jornada laboral

Esto comprende las presentaciones públicas que realicen los artistas, el tiempo que en que se está bajo las órdenes del empleador mientras se lleva a cabo los ensayos, grabaciones o conciertos. En cuanto a la jornada de trabajo durante las giras, esto se regulará de acuerdo al convenio establecido. En caso de que el contrato no regule la jornada laboral, se deberá realizar un contrato de trabajo especial y acogerse en lo establecido para tal fin.

6.5. Descansos y vacaciones

En esta cláusula se establece el tiempo de descanso que gozará el artista, el cual está determinado a un día y medio por semana, previo acuerdo mutuo. Si por cualquier situación el periodo establecido no puede cumplirse, el artista tendrá un descanso ininterrumpido de 24 horas o puede establecerse una acumulación de tiempo, que no supere las cuatro semanas.

Si dentro del calendario laboral hay fechas no laborables y el artista tiene compromisos profesionales en periodo, estos pueden trasladarse a otros días. En cuanto a las vacaciones, estas serán anuales con un mínimo de duración de treinta días y con remuneración.

6.6. Cláusulas adicionales

En los contratos de trabajo artístico existen además de las cláusulas explicadas, estipulaciones especiales según las necesidades de la actividad económica realizada. Puede contener condiciones de exclusividad, confidencialidad, no concurrencia y de permanencia.

6.7. Extinción del contrato de trabajo

El artista puede poner fin a su contrato de trabajo cuando lo crea conveniente siempre y cuando se establezca un preaviso mínimo de diez días. Esto puede manifestarse de manera verbal o preferentemente de manera escrita y se incluye en la carta de renuncia.

Existe un tipo de contrato según tus necesidades, busca el que se ajuste a tus necesidades.

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